En un periodo de tres años, la Sala IV emitió 55 sentencias relacionadas con convenciones colectivas y en 48 casos anularon pluses, sobresueldos y beneficios económicos dados a trabajadores y sindicatos en instituciones públicas porque eran abusivos, irracionales y desproporcionados.
Fernando Castillo, presidente del Tribunal Constitucional, explicó que el principio que debe primar es el buen uso de fondos públicos. Además, que el acuerdo pactado entre la entidad y los trabajadores esté vinculado a la prestación del servicio, sino se cumple dicha situación automáticamente se declara inconstitucional.
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A continuación un extracto de la entrevista realizada al magistrado el pasado 19 de noviembre.
– ¿Qué determina la anulación de un beneficio otorgado en una convención colectiva?
– La negociación colectiva es un derecho fundamental y sindical (...) Pero la Sala entiende que las convenciones no son un derecho fundamental no es absoluto y tienen una serie de límites referidos a los principios de racionalidad, proporcionalidad y del buen uso de fondos públicos. Un aspecto importante es que el beneficio tiene que estar vinculado al desempeño del trabajador en función del fin o la función que presta la entidad.
“Entonces cuando se encuentra que el beneficio significa una erogación excesiva para las finanzas de la entidad, se entiende que esas cláusulas son inconstitucionales”.
– Una de las palabras que se repite en las sentencias es abuso. ¿Por qué termina la Sala concluyendo de esa manera?
– Porque el beneficio no va aparejado con el buen desempeño del funcionario en la institución. Tomando como parámetro la legislación laboral, es que resulta contrario a la razonabilidad. En cuyo caso se cae en un abuso, una violación al principio de proporcionalidad.
“Por ejemplo, pagar una fiesta de fin de año, financiar quintas de recreo a los empleados públicos, eso nos parece a nosotros que en nada se ajusta a un manejo sano de las finanzas públicas y constituye un exceso por parte de quienes negociaron la convención colectiva”.
– ¿El peso económico que tiene un beneficio otorgado es relevante para un fallo relacionado con una convención?
– Tiene que ver fundamentalmente si está relacionado con la función pública. Por ejemplo, pagar beneficios a familiares creemos que no está vinculado, no constituye un valor añadido para la institución que lo paga.
“Independientemente si es un monto alto o bajo, al nosotros tener claro que no tiene relación con la prestación del servicio inmediatamente lo declaramos inconstitucional y lo expulsamos del ordenamiento jurídico”.
– En algunos fallos han dejado beneficios como una triple anualidad que se paga en el Banco Nacional. ¿Por qué en este caso sí se mantuvo?
– En esos casos de la antigüedad, la Sala siempre ha concluido que se puede pagar siempre y cuando esté vinculada al buen desempeño del funcionario en la institución. Entonces se entiende que está bien pagar ese incentivo, pero debe haber una evaluación al trabajador.
– ¿Han analizado si es constitucional una convención colectiva aunque afecte el servicio público por su alto costo?
– La mayoría de las instituciones, con la excepción de la banca y el INS, funcionan bajo un principio de servicio al costo. En otras palabras, aquí no hay un almuerzo gratis. Todo lo que se paga, si se trata de prestación de servicios, tienen un precio público y debe reflejarse en una tarifa.
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“Nunca hemos estado en un dilema de esa naturaleza porque para la Sala Constitucional es suficiente el análisis de los beneficios a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“No recuerdo nunca estar en el dilema de que, si se da el beneficio, hay una afectación del servicio público, es decir que sea de tal magnitud que ponga en entredicho la continuidad de la prestación del servicio público”.