Personas jurídicas y fideicomisos tienen del 1.° al 30 de abril para presentar, sin sanciones, la declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), conocido comúnmente como registro de accionistas, correspondiente al 2022
El Ministerio de Hacienda explicó que la declaración la debe realizar quien tenga representación extrajudicial de la persona jurídica, o bien mediante una única persona autorizada que cuente con un poder debidamente registrado por un notario público, en la plataforma web “Central Directo”. Para todos los casos, la persona usuaria debe contar con certificado vigente de firma digital.
Para facilitar su cumplimiento, el sistema del RTBF les permitirá a los usuarios precargar la última declaración presentada, con lo cual las personas solo deberán actualizar los datos que hayan cambiado desde entonces, o validar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación.
Hacienda recalcó que “de acuerdo en el artículo 1256 del Código Civil sobre las reglas que aplican para los poderes especiales, las autorizaciones que se hayan otorgado bajo este tipo de poderes, registradas antes del 1.° de abril 2022 y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas. Por lo tanto, si dichas autorizaciones ya fueron utilizadas para un acto específico, no se pueden usar para otra gestión adicional, aunque sea derivada de la principal”.
En el caso de las autorizaciones registradas en el RTBF, que no hayan sido utilizadas, se mantendrán activas y podrán utilizarse de conformidad con los siguientes casos:
- Cuando no se haya enviado la declaración ordinaria de un periodo anterior.
- Cuando se requiera la autorización para enviar la declaración ordinaria del periodo 2022.
- Cuando se requiera realizar una declaración extraordinaria o correctiva del periodo 2022.
Quien incumpla con el plazo para la presentación de la declaración del RTBF deberá pagar una multa proporcional del 2% sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades, correspondientes al periodo anterior a aquel en que se produjo la infracción, según la ley vigente.
Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscribirá documentos a quien no se encuentre al día con esta declaración. Asimismo, quienes ejerzan el notariado público deberán consignar este incumplimiento en los documentos que emitan.
Para más información, El Ministerio de Hacienda invitó a las personas interesadas a ingresar a su página web www.hacienda.go.cr, en el apartado de “Servicios Tributarios”.