El presidente Carlos Alvarado firmó este lunes la ley de moratoria que impedirá a Hacienda, durante tres meses, sancionar inconsistencias o inexactitudes con la declaración, liquidación y pago del impuesto al valor agregado (IVA).
No obstante, la moratoria excluye a los grandes contribuyentes y a las grandes empresas territoriales.
El beneficio también excluye casos de fraude fiscal, como la no presentación de facturas, haber retenido de forma indebida el pago del impuesto sin haberlo transferido a Hacienda o no cubrir el pago total del tributo al momento de declarar.
Así lo explicó esta mañana la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, quien firmó la Ley de Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), junto a Alvarado, en Casa Presidencial.
Al señalar algunos errores que serán perdonados en la moratoria, la ministra explicó lo siguiente:
“Errores de productos, de poner un dato mal, etcétera, hay cientos de posibilidades. Pero, como digo, no cubre no facturar, eso no es error, eso es una omisión. Tampoco no presentar la declaración; puede ser que, cuando la presente me equivoque en algún reglón o alguna cosa, eso puede ser perdonado. Y tampoco (puede ser perdonado) que yo haya recaudado el impuesto y no lo transfiera”.
Dicha iniciativa, propuesta por el legisladora Pablo Heriberto Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), fue aprobada, por unanimidad, en el Congreso el martes pasado.
La ley, tramitada en 15 días, establece una moratoria de tres meses improrrogables (julio, agosto y setiembre), “en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria” para el cobro de penas relacionadas con la entrada en vigencia del IVA.
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La moratoria establece que Hacienda no podrá iniciar ningún procedimiento para imponer sanciones aplicables “por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del IVA”.
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó el 27 de junio a La Nación que las sanciones que se ponen en moratoria serían básicamente dos:
-Una es el pago de medio salario base ( actualmente en unos ¢230.000) por no presentar a tiempo la declaración del impuesto o presentarla tardía, según el Código Tributario.
-La segunda es el pago del 50% del monto dejado de cancelar, cuando hay errores o inconsistencias en la declaración presentada, que pueden ser omisiones.
En este segundo caso, si la omisión es una maniobra para evadir impuestos, la sanción sería del 100% o del 150% del monto dejado de pagar.
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Se clasifican como Grandes Contribuyentes Nacionales aquellas empresas con una liquidación de impuestos igual o superior a ¢450 millones, correspondientes a los últimos tres periodos fiscales.
En tanto, como Gran Empresa Territorial clasifica un segmento de contribuyentes con una liquidación de impuestos igual o superior a ¢120 millones, correspondientes a los últimos tres periodos fiscales.
Aguilar explicó que la ley de moratoria es oportuna. “Podría generar la tranquilidad en la población respecto a que no podrían ser sancionados por errores que podrían ser propios de un proceso aprendizaje (en la aplicación del IVA)”, consideró la jerarca.
La ministra informó de que, durante la semana anterior, con la primera de aplicación del IVA, se realizaron más de 25 millones de transacciones electrónicas, lo cual significa un aumento del 10% con respecto a periodos de meses anteriores.