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En efecto, mediante la resolución DGT-R-13-2020 emitida el 11 de junio del presente año, la Dirección General de Tributación estipuló las consideraciones que se deberán considerar para implementar el cobro de IVA en estos servicios. En resumen, en dicha resolución se indica que, a partir del 1.° de agosto del presente año, cuando se compre algún servicio digital a un proveedor ubicado en el extranjero, los tarjetahabientes tendrán que cancelar el 13% del impuesto adicional al cobro del servicio. En cuyo caso, la obligación de sumar y cobrar dicho impuesto recae en las empresas perceptoras, es decir, las instituciones financieras, públicas o privadas, emisoras de la tarjeta de débito o crédito que se utilizó para la compra del servicio en línea.
Para efectuar dicho cobro del IVA, los emisores de las tarjetas –los bancos, para utilizar un ejemplo común–, deberán identificar en la trama de la compra, si se está adquiriendo el servicio de alguna de las plataformas digitales enlistadas por la Administración Tributaria. De ser así, tendría que sumar el 13% al total de la compra para proceder con el cobro correspondiente. Esta obligación, sin duda, presenta retos enormes, por la enorme cantidad de transacciones y el nivel de detalle que se requiere para poder aplicar correctamente el cobro del IVA.
Adicionalmente, los emisores deberán presentar una declaración diaria donde se identifique el total de las percepciones del IVA que aplicó. Claro está, el pago del 13% percibido, también se tendrá que efectuar diariamente.
Por su parte, los emisores de tarjetas también tendrán que presentar una declaración informativa mensual, donde se deberá incluir una gran cantidad de información sobre las transacciones sujetas al 13% por compra de servicios digitales.
Estas obligaciones requieren un enorme desarrollo tecnológico, y un tiempo de implementación necesario para no incurrir en errores que, posteriormente, podrían generar responsabilidades directas con el fisco. Sin duda, el plazo restante para la implementación del sistema es muy corto y podría causar serios problemas, no solo para emisores, sino para los contribuyentes de este impuesto en términos generales.
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