Las operadoras de pensiones complementarias (OPC) deberán empezar a efectuar informes de sospecha de lavado de dinero, a partir de febrero del 2021, si detectan movimientos irregulares en aportes de sus clientes a su fondo de jubilación.
La Superintendencia de Pensiones (Supén) ordenó la nueva disposición como parte de la directriz denominada Lineamientos diferenciados para las entidades supervisadas por Supén para la aplicación de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, la cual se publicó el pasado 3 de agosto en el diario oficial La Gaceta.
Dicha medida se establece como parte de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Las OPC deberán efectuar un reporte simplificado de sus clientes cuando se catalogan de menor riesgo.
En tanto, el reporte reforzado se debe hacer cuando se detecten movimientos anómalos en la cuenta individual de cada trabajador.
Ambos documentos se deberán hacer para el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y los fondos voluntarios de pensiones.
El reporte simplificado se hace cuando el aporte a la pensión no presente cambios significativos en cuanto a su importe, se detalla en la norma.
En este caso, la información requerida al cliente será básica y con la cual ya cuenta la operadora. Por ejemplo, identidad del afiliado o pensionado.
La debida diligencia reforzada, por sospecha de lavado, se hará cuando la administradora del fondo de pensión detecte movimientos irregulares.
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“(Cuando) los aportes ordinarios o extraordinarios sobrepasen el umbral definido por el sujeto obligado, presenten cambios significativos en su monto o en su patrón de aportación, en relación con sus aportes ordinarios y el saldo acumulado”, se detalla en la norma de la Supén.
En estos casos la operadora deberá obtener información adicional del cliente como la ocupación, volumen de activos, relaciones comerciales del cliente, documentación fehaciente del origen de los recursos e información sobre las causas de las transacciones.
Además, se deberá obtener una autorización de la alta gerencia de la OPC para determinar si se continúa con la relación contractual con el cliente.
La directriz da la potestad a la Supén para exigirle a las operadoras una revisión reforzada sobre cuentas, afiliados o pensionados cuando considere que hay evidencia necesaria para un seguimiento más estricto.
La norma establece que la naturaleza de los fondos complementarios de pensiones los hace menos propensos al lavado de activos, comparada como otras entidades financieras.
Esto se argumenta porque la recaudación de los recursos se hace de manera directa de la deducción de la planilla de los patronos a la seguridad social, por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere). Sin embargo, no los neutraliza el riesgo.
Los reportes sobre sospecha de lavado de dinero se implementan para los fondos de pensiones como parte de los compromisos del país con el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).