Nuestro sistema tributario parte del principio de autodeterminación de las obligaciones tributarias. En consecuencia, para determinar el monto de impuestos por pagar, el contribuyente u obligado tributario deben utilizar las declaraciones que la Administración Tributaria ha diseñado para cada supuesto en concreto. Ahora bien, si existe algún error en la declaración, es posible presentar una rectificación, a fin de ajustar los aspectos que sean necesarios y evitar con ello diferencias con el fisco, pero es necesario comprender los efectos legales que esto conlleva.
Con la rectificación se genera la interrupción del plazo de prescripción. Es decir, desde el momento en que se presenta, reinicia nuevamente el plazo de prescripción estipulado por ley, que actualmente es de cuatro años en la mayoría de los casos.
Ahora bien, en algunos casos se ha requerido rectificar declaraciones que corresponden a períodos anteriores, donde ya han transcurrido más de cuatro años. Sobre la viabilidad legal de dicha rectificación se han emitido opiniones encontradas, pues para algunos no es viable rectificar un período ya prescrito. Sobre este aspecto, la Administración Tributaria emitió el oficio n° DGT-738-2021, del mes de junio del año en curso, donde aclara dicha situación.
En el oficio se indica que es perfectamente posible realizar la rectificación, pues no existe norma de rango legal que impida la rectificación de una declaración que corresponde a un período prescrito. Agrega que el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estipula la rectificación y no condiciona esta gestión a plazo determinado.
Por otra parte, se indica que la nueva declaración rectificativa, sustituya la declaración original, por lo que, la última declaración deberá considerarse como válida y definitiva para todos los efectos legales.
En ese supuesto, se debería considerar que el plazo de prescripción reinicia con la rectificación, por lo que el contribuyente tendrá la posibilidad de aprovechar los eventuales créditos a su favor que se generen, a pesar de estar asociados a un período donde ya ha transcurrido el plazo de prescripción.
De igual forma, la Administración tendrá la posibilidad de efectuar la revisión correspondiente, pues precisamente el plazo para ejercer dicha facultad inicia nuevamente, será necesario contar con el respaldo suficiente para justificar la rectificación antes de proceder con el ajuste.