Clave Fiscal: Efectos de la reinscripción de sociedades
Hay dos leyes relacionadas con la reinscripción de sociedades. Una permite revivirlas y recuperar los derechos, en otra no será posible
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Por Ricardo González
Hemos venido analizando las diferencias que presentan las dos leyes que por el momento permiten revertir el estado de disolución de las sociedades que omitieron el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas y lograr la reinscripción de aquellas cuyo asiento registral fue cancelado. Hay que recordar que la aplicación de una u otra ley dependerá del período que originó la disolución de la sociedad; pero existe la posibilidad de aplicar una de esas leyes (la 10.220) a todas las sociedades disueltas.
De conformidad con la Ley 10.220, las sociedades que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas, a más tardar el 15 de diciembre de 2022, podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, “quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva”. Tendrán tiempo, hasta el 15 de enero de 2023, para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
En cambio, sobre ese mismo punto, la Ley 10.255 contiene una regulación diferente: “Los efectos jurídicos que se generaron como consecuencia de la disolución se mantendrán vigentes. Los efectos generados por la reinscripción de las sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción”.
Los efectos prácticos de ambas soluciones conllevan que, en el primer caso, la sociedad revive y recupera en forma retroactiva todos los derechos y obligaciones que tenía al momento de ser disuelta y aún los que nacieron o se generaron durante el período en que tuvo la condición de disuelta o desinscrita.
Mientras que, con la segunda ley, todo lo sucedido durante el plazo en que la persona jurídica estuvo disuelta o con su inscripción registral cancelada, mantiene su vigencia y no podría revertirse. Si hubo derechos o procesos que se perdieron, no se podrían recuperar.
Entonces, si la sociedad tiene bienes a su nombre, o ha sido parte en procesos administrativos o judiciales, si tiene relaciones contractuales en ejecución o relaciones económicas pendientes con otras personas físicas o jurídicas; pareciera conveniente utilizar el trámite de la ley 10.220 a fin de aprovechar la retroactividad de sus efectos.
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