Una interesante consulta se planteó ante la Dirección General de Hacienda, concerniente a las Asociaciones Solidaristas: ¿en qué casos deben emitir comprobantes electrónicos y pagar el impuesto sobre la renta?
Mediante el oficio DGT-2170-2019 de fecha 5 de diciembre de 2019, la Administración Tributaria aclara los parámetros aplicables en cuanto a la venta de bienes y prestación de servicios que realizan estos entes asociativos. Cabe recordar que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 41820 de 19 de junio 2019 “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, establece las excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos, dentro de las cuales se encuentran asociaciones solidaristas, salvo que se trate de actividades puramente mercantiles con terceros, ajenos a la asociación. Por esta razón es que la Asociación Solidarista se encuentra exenta de emitir comprobantes electrónicos cuando por ejemplo realice el cobro de intereses por los préstamos realizados a sus asociados.
Ahora bien, en el caso de los exasociados a quienes se cobra intereses por préstamos adquiridos con anterioridad, estaríamos en presencia de una actividad puramente mercantil con un tercero que ya es ajeno a la asociación, de modo que aquí aplicaría la obligación de emitir comprobantes electrónicos, por cuanto constituyen ingresos provenientes de actividades con terceros.
En caso de que la asociación realice ventas de artículos o productos a sus asociados (camisetas, libretas, llaveros y otros), tales ventas se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por lo que existe la obligación de emitir factura electrónica.
Por otra parte, si la asociación brinda servicios de restaurante exclusivamente a sus asociados, los ingresos que se generen con dicha actividad no estarán sujetos al pago de impuesto sobre la renta, salvo que estas operaciones se extiendan a terceros, ajenos a la asociación.
Finalmente, en lo que atañe al impuesto sobre la renta, las asociaciones solidaristas deben retener dicho impuesto sobre los excedentes o utilidades que sean pagados a los asociados; pero si la asociación decide capitalizar total o parcialmente esos excedentes entonces no se pagaría ese tributo sobre el monto capitalizado.