¿Qué deben hacer los contribuyentes que utilizan el facturador gratuito que ofrece el Ministerio de Hacienda ante la caída del sistema? ¿Qué documento le entregan al cliente como factura? El servicio permanece interrumpido debido al ciberataque del grupo Conti, que obligó a desconectar la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV).
El exdirector general de Tributación, Francisco Villalobos, socio de ICS, y Gabriela Sánchez, gerente de Impuestos de EY coincidieron en que en este caso se aplica el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios (número 41820-H) el cual contiene en su artículo 23 medidas de contingencia que se pueden aplicar a esta situación.
“En caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, al encontrarse fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes, y adicionalmente con la leyenda denominada ‘comprobante provisional’”, indica dicho artículo.
La contingencia actual surge por que se vulneraron algunos de los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, y de otras cinco entidades, por lo cual esta cartera desactivó el resto de sistemas, entre ellos, el facturador gratuito, para evitar una propagación.
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Villalobos explicó que las imprentas dejaron de hacer esos comprobantes porque su demanda cayó con la factura electrónica, pero puede ser que alguna lo haga o que las personas tengan guardados. Sánchez añadió que las imprentas podrían elaborar los comprobantes provisionales, para lo cual es importante que los mismos contengan los requisitos que establece el Reglamento y las leyendas citadas.
Según el reglamento los comprobantes de contingencia deben contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico.
La recomendación que dio ICS en un comunicado es que en caso de que el contribuyente no cuente con comprobantes preimpresos, utilice el de su sistema de software contable (que primero debe estar autorizado).
“Y si no tiene ninguno de los dos (lo cual es lo más probable) creemos que debe crear un comprobante con la misma información de una factura electrónica con una leyenda ‘de comprobante de contingencia’ con un nuevo consecutivo. Eso parece ser la única salida. La otra, es contratar un servicio privado”, indicó ICS en el comunicado.
Sánchez agregó que una vez superada la situación, el contribuyente tendrá dos días hábiles para emitir los respectivos comprobantes mediante el facturador gratuito, para lo cual deberá hacer referencia al comprobante provisional.
La Dirección General de Tributación comenzó a implementar la factura electrónica desde el 2017 a través de un programa gradual que concluyó en el 2018.
Se consultó al Ministerio de Hacienda datos sobre ¿cuántos son los contribuyentes que usan la factura electrónica que ofrece el Ministerio de Hacienda? y ¿cuántas facturas electrónicas que ofrece el Ministerio de Hacienda se emitían en promedio por día?, pero no fue posible tener respuesta al cierre de esta nota.