Los partidos políticos pueden comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para recibir el aporte estatal mediante facturas emitidas por proveedores no registrados en el Ministerio de Hacienda. Así lo indicó el Tribunal en la resolución número 2452-E10-2017, del 19 de abril del 2017, la cual surgió a raíz de una reconsideración que solicitó el Partido Unidad Social Cristiana sobre la liquidación de gastos presentados para la campaña municipal 2016, y la cual todavía no se ha modificado.
El argumento principal del Tribunal es que la responsabilidad de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y las sanciones por no hacerlo, recaen en los proveedores, no en el contratante de un bien o servicio, en este caso, los partidos políticos, según detalla en una sección de preguntas y respuestas sobre esta resolución en su página web.
“Teniendo en consideración que la obligación de emitir facturas autorizadas es un asunto de exclusiva responsabilidad de los proveedores y no del comprador y que, en materia de financiamiento estatal, las liquidaciones partidarias estarán sometidas al principio constitucional de comprobación del gasto (...), este Tribunal estima que las facturas emitidas sin la respectiva autorización -pese a carecer de las formalidades exigidas por la normativa tributaria- son documentos que, analizados a la luz del principio de comprobación del gasto, no pierden su valor probatorio, ya que a través de ellos es posible acreditar la existencia de un contrato o acuerdo comercial entre las partes (compraventa), con consecuencias jurídicas que no podría desconocer este Tribunal”, se indica en la resolución.
“En otras palabras, si del análisis de la factura no autorizada se logra acreditar, con la certeza debida, la existencia del gasto partidario y que este se pagó con recursos de la agrupación política, la falta de requisitos tributarios no es obstáculo para acreditar el gasto, pues esos requisitos cumplen funciones específicas de orden tributario y no electoral”, añade el TSE en la resolución.
El aporte del Estado y su comprobación
El aporte estatal a los partidos políticos es un monto muy importante. En las elecciones del 2018 el monto máximo asignado fue cercano a los ¢25.000 millones y para las próximas elecciones, de febrero del 2022, son ¢19.800 millones. Es el artículo 96 de la Constitución Política el que establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos y dicha contribución será del 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
Para acceder a estos fondos los partidos deben obtener al menos un 4% de los votos válidamente emitidos, o lograr la elección de al menos un diputado. Los partidos deben comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones y ahí es donde surge el tema de las facturas.
El artículo 50 del Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP) define los requisitos que deben tener los comprobantes de pago. Entre otros, debe ser original, estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido, tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios y detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.
La resolución número 2452-E10-2017 se emitió cuando en nuestro país no era obligatoria la factura electrónica. El proceso gradual mediante el cual la factura electrónica comenzó a ser obligatoria fue a a partir del 15 de enero de 2018, según el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017. Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, que es una opción de acceso voluntario y sencillo para pequeños contribuyentes (que sus compras anuales no superen ¢69,3 millones) no tienen que entregar factura electrónica.
Ronald Chacón, jefe del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, explicó que los gastos que generalmente no tienen facturas electrónicas o del régimen simplificado son aquellos poco habituales, por ejemplo, el pago de una panga para el transporte de una persona y no aquellos cuyos proveedores son empresas más grandes.
Añadió que el Tribunal que traslada a Tributación toda la lista de proveedores que reportan los partidos políticos para que esta dependencia pueda ver cuáles están inscritos y cuáles no. Informó también que suscribirán un convenio Tributación para poder recibir las facturas electrónicas de quienes le ofrecen bienes y servicios a los partidos políticos.
¿Portillo para la evasión?
En la citada sección de preguntas y respuestas sobre esta resolución el TSE hace la pregunta: “¿Promueve la evasión fiscal esta decisión del TSE?”.
“De ninguna manera. El departamento de financiamiento de los partidos políticos del TSE, desde el 2011 envía un informe detallado al Ministerio de Hacienda, con todas las facturas timbradas y sin timbrar que reportaron los partidos políticos. Esta práctica se continuará, ahora con una revisión más minuciosa entre ambas instituciones en el caso de las facturas de proveedores no inscritos ante Tributación. La certeza de que el proveedor va a ser denunciado, no representa de ninguna manera un incentivo para la evasión del pago de los tributos establecidos en la legislación”, señala el Tribunal.
¿Cuál es la posición del Ministerio de Hacienda, encargado de luchar contra la evasión?
“Somos respetuosos de lo que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones en el ámbito de sus competencias constitucionales, por lo que sugerimos dirigirse al TSE a efecto de conocer si ellos han revisado esos precedentes a la luz de las nuevas evidencias relacionadas con el éxito de la facturación electrónica. Estamos en conversaciones con el TSE con el fin de valorar jurídicamente algún tipo de intercambio de información en este sentido. El Ministerio de Hacienda está en la mayor disposición de continuar conversando con el Tribunal en relación con este tema”, contestó por escrito el director general de Tributación, Carlos Vargas.
¿Qué dicen los partidos?
La Nación consultó a los cuatro partidos políticos con mayor monto asignado en las elecciones del 2018 sobre este tema: el Partido Restauración Nacional, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
Randall Quirós, presidente del Partido Unidad Social Cristiana, indicó que en todo momento el PUSC ha ejecutado sus gastos en apego total a lo establecido el en Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, recibiendo facturas autorizadas por la administración tributaria. La reconsideración que presentó el Partido sobre la liquidación de gastos de la campaña municipal 2016, fue porque las revisiones de las liquidaciones de gastos por parte del TSE se hacen posterior a la realización de los gastos, por lo que se determinó que algunos proveedores ya se habían desinscrito del régimen al que estaban registrados.
“En todo momento el partido ha procurado que la compra de bienes y servicios sea apegada a los comprobantes electrónicos, a partir de que fuera aprobada la utilización de este tipo de figura de manera obligatoria, constatando con la inscripción del contribuyente al momento de la compra, a excepción de aquellos gastos que el RFPP autorice en su artículo 51 y que pueda ser demostrado el gasto mediante un comprobante interno emitido por el partido político”, respondió Randall Quirós, presidente del Partido Unidad Social Cristiana.
“Ante su consulta sobre si podría abrir un portillo a la evasión fiscal, la respuesta es que eventualmente si se podría usar en una posible evasión, pero depende -como se indicó anteriormente- de si el proveedor de bienes y servicios, hace un mal manejo de la figura; por lo que podría ser conveniente el realizar alguna reforma al respecto y cerrar el portillo”, dijo Quirós.
Paulina Ramírez, tesorera del Partido Liberación Nacional, respondió, por su parte, que Liberación Nacional está de acuerdo que se solicite a los proveedores estar inscritos y que emitan facturas del Ministerio de Hacienda. “Nosotros desde el año 2015 hemos exigido como un requisito a todos nuestros proveedores, porque lo tenemos establecido en nuestros procedimientos, desde hace siete años”, comentó.
“Con esa resolución se abre un portillo complicado y poco transparente, por lo que Liberación Nacional no se acoge a esta resolución y mediante su manual de procedimientos internos y controles establecidos solamente acepta y tramita facturas electrónicas o bien de régimen simplificado”, expresó Ramírez.
Añadió que mantienen una base de datos de proveedores donde se controla el estatus legal y tributario, así como la situación al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Por lo que si un proveedor no cumple con alguno de estos requisitos, no es tomado en consideración para la compra de bienes o servicios, independientemente de la resolución emitida por el TSE.