La Dirección General de Tributación publicó, este jueves 23 de abril, en el diario oficial La Gaceta, el procedimiento que se aplicará para quienes requieren hacer arreglos para pagar, en el 2021, el impuesto al valor agregado (IVA) y el selectivo de consumo, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2020.
La Ley de Alivio Fiscal ante el covid-19, publicada el 20 de marzo en La Gaceta, concede a los contribuyentes la posibilidad de no pagar el IVA y el impuesto selectivo de esos meses en los periodos que correspondían (el mes siguiente), y abre tres posibilidades para realizar la cancelación más adelante.
Esas tres posibilidades son: realizar un único pago antes del 31 de diciembre del 2020; hacer varios pagos antes del 31 de diciembre del 2020 o hacer un arreglo de pago para pagar en el 2021. Los contribuyentes también pueden realizar la cancelación normal, lo cual puede ser conveniente para algunos.
En la resolución, publicada este jueves 23 de abril, Tributación detalla los requisitos y el procedimiento para la opción de realizar dichos arreglos de pago en el 2021.
Primero, los interesados que se acojan a esta posibilidad deben presentar la solicitud de facilidad de pago por las deudas anteriormente descritas, a más tardar el 15 de octubre del 2020.
Antes de realizar esta solicitud, deben haber cancelado una prima inicial del 20% del monto total adeudado.
Para hacer la solicitud deben estar al día en todos los demás deberes ante la Administración Tributaria, al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago. De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Según la resolución, la Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago, que no podrán ser más de seis.
Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
La fecha de vencimiento de cada cuota será el último día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.
El exdirector de Tributación y socio de Facio & Cañas, Adrián Torrealba, consideró que la resolución es clara, pero todavía queda un tema sin aclarar y es que en el caso del IVA y selectivo de consumo pagados en aduanas, se desconoce si el plazo para el arreglo de pago es de seis meses o de 24 meses.
El dilema, explicó Torrealba, es que la ley habla de “aranceles” (no incluye IVA y selectivo) y el reglamento de “obligación tributaria aduanera” y este concepto sí incluye el IVA y el impuesto selectivo. Para los aranceles el plazo de arreglo es de máximo 24 meses.
De esta forma, si se aplica el concepto que dice la ley, el IVA y selectivo pagados en aduanas tendrían un plazo máximo de seis meses para el arreglo del 2021, pero si se aplica el reglamento sería de 24 meses.
Se consultó a Tributación sobre esta duda y se espera respuesta. En seguida, un resumen del procedimiento establecido en la resolución.