La Dirección General de Tributación publicó, este miércoles 20 de febrero, una resolución en el diario oficial La Gaceta en la cual amplía el plazo que tiene el cliente para informar a Hacienda sobre la aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos.
Antes, el cliente tenía ocho días hábiles a partir del momento de recibir el comprobante electrónico para informarle a Hacienda del rechazo o aceptación, ahora son ocho días hábiles, pero contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción.
Bryan Mora, gerente de impuestos y legal de Deloitte, explicó que cuando el cliente recibe la factura envía un archivo para aceptar o rechazar el comprobante a Hacienda y Hacienda también acepta o rechaza el archivo. El plazo modificado es para el envío que hace el cliente a Hacienda.
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El cambio, según un comunicado de Deloitte, obedece a las múltiples solicitudes por parte de los obligados tributarios para que el plazo comentado fuese más holgado.
“Con este cambio, es importante que las compañías ajusten sus procedimientos para que puedan realizar las validaciones necesarias antes del envío de aceptación, aceptación parcial o rechazo, y así eviten reprocesos de envío para cumplir con lo estipulado por la regulación de comprobantes electrónicos”, explicó Deloitte.
Álvaro Retana, gerente general de GTI Factura Electrónica, añadió que el mensaje de confirmación por parte de la Dirección General de Tributación será obligatorio para el respaldo de la contabilidad para los emisores o receptores electrónicos.