Los dueños de sociedades inactivas, que son aquellas que solo poseen bienes, como la casa o el carro, deberán inscribirse en la Dirección General de Tributación y presentar declaración anual. Esto según una resolución que publicó la Dirección General de Tributación el 20 de diciembre en el alcance 286 de La Gaceta.
“Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica ’960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense'”, señala la resolución.
Rafael González, socio de impuestos y legal de Gran Thornton, explicó que si una persona tiene una sociedad inactiva, donde tiene su casa o tiene un carro, hay que inscribirla en la Tributación y hay que presentar, luego, periódicamente, declaración con activo, pasivo y capital accionario.
El abogado Germán Morales añadió que, con esta nueva obligación, las sociedades deben llevar contabilidad por las operaciones que han realizado desde el 1.° de octubre del 2019 en adelante, por lo que recomiendan levantar todos los saldos que se tienen en las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio.
Según la resolución, la inscripción se debe hacer en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados y con el código de actividad económica.
“Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web http://protect-eu.mimecast.com/s/UV9OCO2LfA0OpHEMseD”, añade la resolución.
Una vez inscritas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la Administración Virtual Tributaria (ATV).
“Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria”, justificó Tributación en el documento.
La declaración se debe presentar según el último número de la cédula jurídica. Así, las sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en l y 2 deberán presentar la declaración durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la resolución (en enero), las que finalizan en 3 y 4 en el segundo mes calendario (febrero) y así sucesivamente.