Las sociedades que reciben alquileres y que tributan en el nuevo régimen de capital inmobiliario (15% sobre el 85% de los ingresos), deben también pagar 15% de impuesto sobre la renta cuando reparten dividendos a sus socios.
Así lo definió la Dirección General de Tributación, mediante el oficio DGT-1784-2019, en el cual respondió a la consulta de un contribuyente; una posición que genera cuestionamientos entre especialistas en tributos pues argumentan, entre otras razones, que se trata de aplicar un impuesto creado para otro tipo de rentas.
Antes de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas quienes recibían ingresos por alquileres tributaban en el régimen tradicional de renta, en el cual pagan un impuesto sobre las utilidades.
Sobre el remanente (lo que queda después de restar el impuesto sobre las utilidades) se repartían los dividendos y se tributaba así: 5% si se repartían por medio de la Bolsa Nacional de Valores, 15% cuando el dividendos se pagaba a un socio persona física o a una persona en el exterior, y no tributaba si se pagaba a otra sociedad costarricense.
Con la nueva ley quienes reciben ingresos por alquileres quedaron separados en dos grupos.
Los que tienen un empleado registrado en la Caja Costarricense de Seguro Social se mantienen en el régimen tradicional, entonces reciben los ingresos y pueden deducir todos los gastos relacionados y paga 15% sobre las utilidades y luego 15% sobre la repartición de dividendos.
Los que no tienen empleados solo puede deducir un 15% de gastos y entonces deben pagar un 15% de impuesto sobre el 85% de los ingresos del alquiler y si también reparten dividendos, deben pagar otro 15% del tributo.
Si el dividendo es para una sociedad que tiene actividad económica se mantiene exento en ambos casos.
Abogados discrepan de Tributación
En su criterio, Tributación sostiene que la nueva ley no solo grava las rentas de capital anteriormente denominadas como “renta o ingreso disponible” del Impuesto sobre las Utilidades; sino también, aquellas rentas que distribuyan los contribuyentes en forma de dividendos.
“En conclusión, están gravados con el Impuesto sobre las Rentas del Capital establecido en el Capítulo XI de la Ley de Impuesto sobre La Renta, los beneficios que distribuya una sociedad a sus socios y que provienen del ejercicio de una actividad inmobiliaria, no sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, en tanto tales beneficios no estén exentos conforme las excepciones que establece el artículo 28 bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, señala Tributación en su respuesta.
Francisco Villalobos, abogado de ICS Consultores y exdirector general de Tributación, explicó que esta respuesta solo afecta a quien lo preguntó, pero vaticina un largo camino de litigio.
“Si yo fui, de oficio, puesto a pagar rentas del capital inmobiliario por parte de Tributación, sin que haya tenido la oportunidad de oponerme, no puedo deducir gastos reales”, comentó Villalobos.
Quiere decir que si un contribuyente paga intereses por un préstamo, afronta la depreciación del inmueble y tiene gastos de mantenimiento del inmueble, y todos esos gastos son mayores al 15%, no puede deducir más allá de 15%.
“Ahora resulta que, del remanente que les quedaría (a las sociedades), por alguna ganancia que haya, tendrían que pagar un 15% extra, lo cual es un problema para las empresas que reciben rentas de capital inmobilario, porque las rentas del capital inmobilario son únicas, fue un nuevo régimen generado para hacer pagar sobre las rentas del capital, es definitivo, y liberatorio”, consideró Villalobos.
“Tributación pretende cobijar con normas que solo aplican al impuesto sobre las utilidades, rentas que son de otro impuesto”, concluyó Villalobos.
También Luis Chacón, socio de impuestos de BLP, consideró que la interpretación de Tributación es errónea e injusta pues ahora dos contribuyentes que reciben alquileres pueden terminar tributando muy diferente al repartir dividendos.
“Por un asunto de justicia tributaria, dentro de las rentas del capital, al permitirme una deducción única del 15% tengo una gran desventaja frente a los otros contribuyentes de impuesto sobre las utilidades que pueden deducir la totalidad de sus costos y gastos, yo diría que en muchas ocasiones pasan sobradamente ese 15%”, señaló Chacón.
La Nación intentó obtener el punto de vista de algún funcionario de Tributación para aclarar más el criterio, pero no respondieron las consultas.