Finanzas

¿Es gravable la ganancia por diferencial cambiario

La Dirección General de Tributación incluye a este rubro dentro de los sujetos a impuestos

EscucharEscuchar

Tributación considera que si es gravable el diferencial cambiario. Tanto algunas secciones del Contencioso, como la misma Sala I, venían sosteniendo, de forma más o menos sistemática, que el diferencial solo era gravable si las ganancias de capital eran producto del giro habitual del contribuyente y si efectivamente se materializaba el cambio de la moneda, pues de lo contrario el diferencial cambiario se quedaba en los libros contables.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.