¿Es gravable la ganancia por diferencial cambiario
La Dirección General de Tributación incluye a este rubro dentro de los sujetos a impuestos
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Por Francisco Villalobos
Tributación considera que si es gravable el diferencial cambiario. Tanto algunas secciones del Contencioso, como la misma Sala I, venían sosteniendo, de forma más o menos sistemática, que el diferencial solo era gravable si las ganancias de capital eran producto del giro habitual del contribuyente y si efectivamente se materializaba el cambio de la moneda, pues de lo contrario el diferencial cambiario se quedaba en los libros contables.
Pero en el 2017 se da un importante giro en la Sala I que motiva un criterio reciente de la Dirección General de Tributación (CI-02-2017), que a mi parecer se resume en esto: "Como se observa, la gravabilidad o deducibilidad no parte de afectaciones patrimoniales del contribuyente, sino de derechos (ingresos) u obligaciones (gastos) que surgen a nombre del contribuyente, en razón de una actividad económica sujeta al Impuesto a las Utilidades".
La Dirección General de Tributación encuentra un sustento nuevo para gravar ahí donde la Ley no lo hace : "El gravar el diferencial cambiario como ingreso o deducirlo como gasto, efectivamente no debe partir de una mera valuación amparada en el artículo 81 de la LISR, ya que este artículo no debe ser el fundamento jurídico para incluir el diferencial cambiario como parte de la renta bruta o de los gastos deducibles, sino la incidencia de la generación de diferencias cambiarias en las rentas gravables".
El problema sigue siendo de legalidad. El artículo 5 de la Ley de Renta actual no contempla este ingreso como parte de la renta bruta. Y lo tienen tan claro las autoridades que en su propuesta de Reforma Fiscal, sí lo han incluído: "Las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, o el del cierre del período fiscal constituirán una ganancia gravable o una pérdida deducible en su caso, en el período fiscal".
¿Qué hacer entonces? Si usted no incluye el diferencial cambiario y es auditado, le van a ajustar y si la Sala I no cambia de criterio antes de que su caso llegue a esta instancia, el ajuste va a ser confirmado. En mi caso, nunca he estado de acuerdo con esta posición y no lo estoy ahora, a pesar del nuevo criterio institucional. En camino están algunos casos con los cuales, la Sala tendrá el espacio para volver sobre este tema, de mucha importancia para la certeza, valor muy apreciado por los inversionistas.
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