Mediante la resolución general número DGT-R-022-2021, del 28 de junio del presente año, la Administración Tributaria modificó los criterios para identificar las empresas que se consideran Grandes Contribuyentes Nacionales, con importantes ajustes que conviene tener presentes.
Como primer punto, en la resolución se modifica el esquema utilizado para identificar estas empresas que, en tesis de principio, se encuentran bajo una supervisión constante y estricta, por tratarse de empresas de las compañías de mayor tamaño en nuestro país, cuyos aportes representan el mayor porcentaje de la recaudación en materia de impuestos.
A partir de la resolución, se abandona el esquema que determina un número concreto de empresas y se adoptan criterios que estipulan las competencias de control y fiscalización que ahora ejercerá la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (DGCN).
Es decir, los criterios planteados en la resolución no solo determinan cuáles serán las empresas que entran en esta categoría, sino que, estipula que la DGCN podrá fiscalizar otras empresas del mismo grupo de interés económico, e incluso, a las personas físicas que ostentan puestos en las Juntas Directivas o cuentan con representación legal de las compañías.
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Otro de los grandes cambios es que desaparece la categoría de Grandes Empresas Territoriales, que, anteriormente, incluía empresas de cierto tamaño, pero que no alcanzaban los parámetros para calificar como Grandes Contribuyentes.
De igual forma, en esta resolución también se estarían ampliando las potestades de control y fiscalización de la DGCN con respecto a compañías multinacionales que operan en nuestro país por medio de sucursales.
Sobre el tema, quedan bastantes dudas sobre cómo se estarían materializando dichas gestiones, pues parece que la DGCN podría fiscalizar incluso personas físicas, como miembros de Junta Directiva, e incluso, empresas multinacionales que no necesariamente cuentan con una operación en nuestro territorio, lo que supone posibles cuestionamientos que se deberán atender en cada caso concreto.
Con estos cambios, se modifica sustancialmente las gestiones que ahora se podrán atender bajo la calificación de Grandes Contribuyentes y conviene efectuar una revisión a lo interno de las empresas que cumplan con los criterios concretos incluidos en la resolución, de previo al comunicado que las autoridades deberán efectuar a cada una de las empresas que resulten favorecidas con dicha calificación.