Tal y como se expuso en la columna anterior, recientemente se promulgó la Ley de Alivio contra el Covid 19, cuyo principal objetivo es favorecer el flujo de los contribuyentes mediante la flexibilización de varias obligaciones tributarias.
En la Ley se dispuso que, mediante reglamento ejecutivo, se deberían aclarar aspectos medulares para la correcta aplicación de dichas disposiciones; sin embargo, el decreto ejecutivo publicado el pasado 29 de marzo, no cumplió a cabalidad con dicho cometido, pues incluso presenta contradicciones con la propia ley que regula.
En el reglamento se incluye una limitación en cuanto a la exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicable a los arrendamientos comerciales, pues en la ley no se hace distinción alguna con respecto al objeto del bien para efectos de aplicar dicho beneficio. En el reglamento el beneficio se limita solamente para “locales comerciales”.
En nuestro sistema jurídico, las normas reglamentarias se consideran de rango inferior a las disposiciones legales emitidas por la Asamblea Legislativa; en consecuencia, no se podría hacer una distinción donde la propia ley no lo hace, mucho menos si con esto se limita la aplicación del beneficio concreto ya vigente en nuestro ordenamiento.
Otro aspecto que genera interrogantes válidas se relaciona con el concepto de “local comercial”, pues no se incluye en la ley, ni tampoco en el reglamento, una definición clara que permite su correcta aplicación en cada caso concreto.
Ante dicha omisión surgen dudas sobre la posibilidad de aplicar la exoneración a alquileres de inmuebles para actividades distintas al comercio, pero que, sin duda, se están viendo actualmente afectadas por los impactos económicos de la pandemia.
Tal sería el caso de alquileres de oficinas para servicios profesionales, médicos, abogados, dentistas o aquellos inmuebles destinados a bodegas, predios para almacenamiento o procesos industriales, alquiler de edificios para instituciones públicas, entre otras.
Adicionalmente, el reglamento también es omiso en cuanto al manejo del crédito por el IVA soportado previamente por el arrendante del inmueble, lo que podría generar alguna diferencia con las autoridades tributarias por este aspecto medular a la hora del cálculo y pago de dicho tributo.
En el complejo contexto en que se encuentra el país, resulta urgente contar con disposiciones claras y concretas, que faciliten la toma de decisiones de la totalidad de contribuyentes, pues sin duda existe ya suficiente incertidumbre como para generar dudas y preocupaciones adicionales.