La situación que enfrenta nuestro país ha generado enormes cambios en muy poco tiempo. La adaptación al cambio se convirtió, rápidamente, en una obligación impostergable para todas las empresas en general.
En pocas semanas, las empresas migraron a esquemas de oficina virtual y ventas por medios digitales, como una herramienta indispensable para continuar con su operación. Este cambio incluso alcanzó a los procedimientos de fiscalización tributaria, que se han tenido que adaptar a la nueva realidad para continuar con las gestiones que la normativa legal exige a las autoridades tributarias.
Desde el mes de abril de este año, la Dirección General de Tributación emitió los lineamientos a seguir para las áreas de fiscalización, mediante la instrucción general N° 02-2020, donde se regulan las medidas concretas que se han diseñado para continuar con los procedimientos de fiscalización que se encuentra en trámite por parte de las autoridades tributarias. En cuyo caso, se incluyen disposiciones que regulan, por ejemplo, los mecanismos y formularios que se deben emplear a la hora de celebrar audiencias por medio de plataformas virtuales de comunicación.
Sin entrar en el detalle de las normas aplicables, resulta de especial importancia señalar que la aplicación de dichas medidas no podrá, bajo ninguna circunstancia, modificar o eliminar los derechos que todo contribuyente tiene frente a las autoridades tributarias, mucho menos cuando se encuentre de por medio la tutela a derechos fundamentales como el derecho de defensa o el derecho al debido proceso, consagrados por la propia Constitución Política.
De tal forma, el respeto por las etapas del procedimiento, el cumplimiento de los plazos determinados por la normativa para impulsar el avance de las fiscalizaciones y el acceso a los expedientes administrativos no se podrían ver afectados, ni disminuido, aun cuando las condiciones actuales presenten retos operativos importantes para facilitar dichos derechos.
Por su parte, el plazo para la atención de las etapas del procedimiento adquiere un papel importante en cuanto al cómputo de la prescripción del derecho que tiene la Administración Tributaria para ejercer sus potestades de fiscalización. La situación sanitaria no debería admitirse como causal suficiente para alargar dichos plazos en perjuicio del contribuyente, pues las autoridades tributarias han continuado con sus funciones.
De hecho, el tema del plazo de prescripción ha sido expresamente regulado en los lineamientos antes indicados. Por lo que será un aspecto de especial atención para todos aquellos contribuyentes que actualmente se encuentren inmersos en un procedimiento de fiscalización.