Hemos recibido consultas sobre los alcances de la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19 (Ley 9830 publicada en La Gaceta del 30 de marzo de 2020). La principal inquietud de los contribuyentes gira en torno a si la ley establece algún tipo de perdón o posibilidad de no pagar determinados tributos durante el presente año. La respuesta es que dicha normativa otorga beneficios de pago tardío (moratoria) y no una condonación de impuestos; salvo en el caso de los arrendamientos que se benefician de una exención temporal.
El artículo 1 se refiere al impuesto al valor agregado: los contribuyentes de este impuesto deberán presentar en tiempo las declaraciones de impuesto de los períodos de marzo, abril y mayo, pero tendrán la posibilidad de pagar el impuesto de esos meses a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas.
El artículo 2 exime a los contribuyentes por una única vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio del 2020. El pago parcial es una forma de adelantar el pago del impuesto, pero esto no significa que el contribuyente dejará de pagar el impuesto total que corresponda al final del período fiscal.
El artículo 3 establece una moratoria en cuanto al impuesto selectivo de consumo, cuyos contribuyentes deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, pero podrán pagar los impuestos a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago.
El artículo 4 concede una moratoria de aranceles para los importadores, pudiendo nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio del 2020, las mercancías sin pagar los aranceles en ese momento, pero pagándolos a más tardar el 31 de diciembre del 2020, o bien, realizar un arreglo de pago.
El artículo 6 es el único que establece una exoneración, respecto del impuesto al valor agregado en arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio del 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.
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