Finanzas

Clave fiscal: Alquileres y exenciones en el IVA

En el caso de los arrendamientos de inmuebles, el IVA tendrá que pagarse ya se trate de un contrato civil, comercial, agrario o inquilinario, con las únicas excepciones que se dirán

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El primero de julio inició la vigencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA), tributo que sustituye al impuesto general sobre las ventas. Durante casi veintisiete años en nuestro país se pagó un impuesto por las compras de bienes y por la prestación de algunos servicios. La tarifa que se aplicó desde 1997 fue del 13%, que es igual a la tarifa general del IVA. En tales casos se sigue pagando la misma suma, pero con otro nombre. El cambio más importante se origina con la nueva obligación de pagar el IVA respecto de toda prestación de servicios, salvo los que tengan una tarifa reducida, se encuentren expresamente exonerados o no estén sujetos al IVA por disposición legal expresa.








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