El primero de julio inició la vigencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA), tributo que sustituye al impuesto general sobre las ventas. Durante casi veintisiete años en nuestro país se pagó un impuesto por las compras de bienes y por la prestación de algunos servicios. La tarifa que se aplicó desde 1997 fue del 13%, que es igual a la tarifa general del IVA. En tales casos se sigue pagando la misma suma, pero con otro nombre. El cambio más importante se origina con la nueva obligación de pagar el IVA respecto de toda prestación de servicios, salvo los que tengan una tarifa reducida, se encuentren expresamente exonerados o no estén sujetos al IVA por disposición legal expresa.
En el caso específico de los arrendamientos de inmuebles, el IVA tendrá que pagarse ya se trate de un contrato civil, comercial, agrario o inquilinario, con las únicas excepciones que se dirán. La tarifa del impuesto es la general (13%). El arrendatario debe pagarle ese porcentaje al dueño del inmueble, quien debe reportarlo y pagarlo a la Dirección General de Tributación. Para esto debe presentar el formulario D-104 en los primeros 15 días naturales del siguiente mes al que corresponde el pago.
Existe una exoneración en el caso del arriendo de viviendas cuyo alquiler mensual
sea igual o menor a un salario base y medio, lo que hoy asciende a ¢669.300 (suma sujeta a cambios cada año). En este caso no se paga el IVA, pero si el alquiler es mayor a esta cifra, el inquilino debe pagar al arrendante un 13% de impuesto por el monto total. El casero debe reportarlo y pagarlo utilizando el mismo formulario D-104 y en el mismo plazo de 15 días ya indicado. Exactamente en la misma situación se encuentran los alquileres de microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Existe otra exención en cuanto a los locales o establecimientos donde se realicen cultos, indistintamente del credo religioso. Al igual que los casos anteriores, los arrendatarios no pagaría IVA, sin que exista referencia a límites de alquiler. Esta exención no aplica a lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades sociales o lugares donde no se desarrolle el culto.
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