Ya que fue publicada la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es importante entender los tiempos de vigencia.
La consulta más frecuente que se nos hace en estos días es si ya comienza a regir el nuevo IVA. La respuesta es no, ni el impuesto al valor agregado ni las modificaciones al impuesto de renta.
Ahora, el nuevo impuesto al valor agregado, que grava todos los servicios, establece una tarifa de 1% para la canasta básica, 2% para medicamentos, 4% para servicios médicos y 13% para todo lo demás, entra en vigencia hasta el 1º de julio del 2019.
La canasta básica, por su parte, cuenta con una entrada más tardía. Conforme al transitorio cuarto de la Ley, los bienes y servicios incluidos en el inciso b) del artículo 11 estarán exentos hasta terminar el primer año de vigencia de este impuesto, durante el segundo y tercer año la tarifa será del uno por ciento (1%).
Hay un error material en el transitorio pues realmente es el inciso b del numeral tercero del artículo 11, que es el que determina la tarifa reducida para la canasta básica.
Ahora queda por definir qué entendemos por el primer año de vigencia, para mi, el 2019, o sea la canasta básica estaría exenta hasta el 31 de diciembre del 2019. Luego pagaría el 1%.
No corren la misma suerte los medicamentos, que si comienzan a gravarse desde el primero de julio del 2019. Una buena noticia, en el transitorio octavo: “ Los sujetos pasivos, cuyos servicios prestados resulten gravados en virtud de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente, dentro de los tres primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”
O sea, quienes por primera vez pagan IVA en los servicios que venden, tendrán su primer pago hasta tres meses después de entrada en vigencia la ley, o sea hasta octubre del 2019.
Debemos recordar que lo que ya entró en vigencia, son las reformas a empleo público y la posibilidad de condonar intereses y reducir sanciones por deudas con el fisco, a lo que se ha llamado mal, amnistía.
Esta, tiene una vigencia de tres meses y conviene entonces revisar si hay deudas sin pagar, declaraciones que rectificar, bienes que declarar o procesos en litigio que cerrar. Todo eso puede hacerse sin intereses y con sanciones reducidas.