El cierre del presente período fiscal presenta una serie de retos y ajustes necesarios en la mayoría de contribuyentes; buena parte de los cambios se relacionan con la entrada en vigencia de la reforma fiscal.
Uno de principales aspectos a considerar se vincula con las disposiciones Capítulo XI de la ley de renta, donde se estipula el impuesto sobre las ganancias de capital y las rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias.
El adecuado manejo de las rentas de capital mobiliario e inmobiliaria, en concreto, requiere especial atención, pues es necesario identificar si los recursos provenientes del alquiler o cesión de los bienes del contribuyente deben formar parte de los ingresos gravables para efectos del pago del impuesto sobre utilidades.
Si la renta de capital se obtiene por el alquiler de un bien afecto o vinculado directamente con la actividad lucrativa habitual del contribuyente, entonces dicho ingreso deberá considerarse como parte de ingresos gravables.
Ahora bien, si el ingreso no proviene de bienes afectos a la actividad lucrativa, el contribuyente podrá elegir podrá integrar dichas rentas como parte de sus ingresos gravables en utilidades, según se estipula en el Transitorio II del reglamento de la ley de renta.
Esta posibilidad requiere que el contribuyente comunique a la Administración Tributaria si decidirá integrar dichas rentas con los ingresos gravables dentro del impuesto sobre utilidades, y deberá mantener dicho tratamiento para los cinco períodos fiscales posteriores. En cuyo caso, deberá aplicar la normativa previamente emitida por las autoridades para comunicar dicha decisión.
Sin embargo, es necesario aclarar que, en el caso de las instituciones financieras supervisadas por superintendencias que componen el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no existe dicha posibilidad de elegir si se integran o no las rentas. Expresamente se indica en el artículo 3) bis del reglamento que la totalidad de las rentas obtenidas se deberán considerar parte de los ingresos gravables para utilidades.
En resumen, las empresas del sector financiero deberían integrar dichas rentas al total de ingresos gravables para efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta del presente período fiscal.