En La Gaceta del 12 de junio pasado, se publicó la Resolución sobre Cobro y Percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) sobre Servicios Digitales Transfronterizos (DGT-R-13-2020). Con ello, a partir del 1 de agosto próximo iniciará el cobro del 13% del IVA a tales servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Esta misma normativa se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Por servicios digitales transfronterizos se entienden aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional. Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria. El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación. Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses.
La resolución establece, además, las obligaciones tributarias que deben cumplir los proveedores de servicios digitales inscritos ante la Administración Tributaria y los emisores de tarjetas de débito o crédito; también el detalle de los formularios a utilizar para el cálculo y pago del impuesto, así como para el suministro de información de trascendencia tributaria.
Los consumidores estos servicios digitales que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o cualquier documento equivalente en el que aparezca el monto de la transacción realizada y el impuesto.
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