Las dudas sobre el papel de los patronos en la forma de implementar la nueva ley que impide efectuar deducciones al sueldo de un trabajador, y dejarlo con ingresos por debajo de ¢199.760 mensuales, tendrán respuesta hasta cuando se publique el reglamento de la norma conocida como “intereses de usura”.
Igual ocurrirá con la forma de efectuar las retenciones automáticas por deudas crediticias mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe). Muchas entidades financieras esperan que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) detalle cómo se haría el cobro automático de la cuota mensual de un préstamo.
La reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor entró a regir el pasado 20 de junio, y establece que el trabajador tiene el derecho a solicitar la retención de las cuotas de una deuda.
Para Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, si un empleado solicita la aplicación de la deducción de una deuda, pareciera que la empresa es la encargada de coordinar el proceso con la entidad financiera.
“Aquí la duda es entender si es obligatorio para el patrono facilitar el cobro de una deuda. Y la duda de muchos patronos es cuál será su responsabilidad si la deducción toca el salario mínimo”, afirmó el especialista.
Salas enfatizó que la mayoría de las interrogantes de la nueva norma deberá esclarecerlas el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) cuando publique el reglamento de la norma.
La Nación consultó al MEIC sobre cómo quedará establecido dicho proceso, pero al cierre de este artículo no hubo respuesta.
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Para Marco Durante, abogado especialista en derecho laboral, la reforma permite efectuar la deducción automática de una deuda cuando una entidad financiera se lo pida a un deudor.
“La norma regula la figura del descuento automático, en donde el trabajador pide préstamos y le autoriza al acreedor rebajar la cuota del salario, para lo cual debe existir un convenio entre el patrono y el banco. Antes, el trabajador solo lo pedía en una nota a la empresa”, recalcó Durante.
El jurista sí enfatizó que al patrono le corresponderá aceptar o rechazar la retención con base en el respeto del salario mínimo.
Desde el Movimiento Solidarista también mostraron preocupación, pues la Ley estableció que no pueden hacerse deducciones del sueldo del trabajador que afecten el salario mínimo intangible; y el aporte a una asociación es una deducción.
“Las solidaristas le dicen al patrono, la deducción para la asociación es del 5% del salario, de ahorro el trabajador tiene ¢10.000 y luego vienen los créditos (...) entonces a quién le toca determinar si se le rebaja el ahorro o se le rebaja el préstamo”, enfatizó Raúl Espinoza, presidente del Movimiento Solidarista.
Espinoza enfatizó que la reforma legal no es clara en si el aporte por ahorro se puede hacer o no, cuando impacta el salario mínimo de la persona.
Rol del Banco Central
Por otra parte, la reforma trasladó al BCCR la responsabilidad de implementar, como administrador del Sinpe, el mecanismo que permita las retenciones al sueldo de un trabajador.
Entre las entidades financieras no hay claridad de cómo se efectuará tal medida. Generalmente, es el deudor quien, una vez recibido su salario, paga la cuota de su crédito.
Hugo Villalta, director de Mercadeo y Ventas de Coopeservidores, destacó que será el ente emisor el encargado de brindar el detalle y alcance de la nueva disposición.
“Las instituciones financieras y los deudores deben ajustarse a lo establecido en la ley y no afectar con deducciones el salario mínimo intangible o inembargable, en este momento ¢199.760”, afirmó Villalta.
Adrián Rodríguez, gerente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, destacó que en el caso del sector público, hoy es el Ministerio de Hacienda el encargado de hacer la retención.
Sin embargo, ahora no hay claridad de la implicación del cambio en la práctica, manifestó Rodríguez.
En tanto, Arturo Giacomin, presidente ejecutivo de Davivienda, consideró que todos los clientes que pagan sus crédito mediante débitos en tiempo real podrán mantenerlo de la misma forma.