Tras un año de la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica (IVA), la implementación de las tarifas o las exenciones generales han significado para algunos sectores un aumento en el costo de la cadena productiva de los bienes y servicios que producen, en el tanto, queda limitada la aplicación del crédito fiscal.
En tesis de principio, el IVA debe ser un impuesto considerado como “neutro”, esto quiere decir que no debería influenciar o distorsionar las decisiones comerciales ni en el desempeño de determinadas actividades. Para lograr cumplir con el Principio de Neutralidad, la forma en que está concebido se basa en el un modelo originario en Francia donde existe un sistema de créditos fiscales que disminuyen el impacto del impuesto en la cadena de producción de un bien o servicio.
Concretamente, la neutralidad en el IVA se logra si al proveedor de un bien o servicio se le permite utilizar como crédito fiscal los impuestos indirectos soportados durante su producción. De esta forma, en un IVA ideal, la cadena sería “neutra” en el tanto el IVA pagado por el vendedor, sería un IVA acreditable en su totalidad. De esta forma, el consumidor final, será el contribuyente del IVA y asume el pago del impuesto.
Contrario a esto, la Ley del IVA su Reglamento han establecido, a partir de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, una serie de tarifas reducidas, de acuerdo con la actividad que se esté desarrollando, así como múltiples exenciones tanto objetivas como subjetivas, que no permiten acreditar la totalidad del IVA soportado en las etapas anteriores de la producción.
Como consecuencia de dichas disposiciones, indirectamente se limitó el uso del crédito fiscal a la proporción de la tarifa que se impone en las ventas de bienes o servicios realizadas, esto para el caso de las tarifas reducidas. Con respecto a las exoneraciones indicadas, en muy pocos casos se ha autorizado un crédito pleno, con lo que se obliga a que las entidades con operaciones exentas en IVA deban incluir como parte de su gasto, todos los IVAs soportados en su operación.
Estas disposiciones conllevan a que el tema en Costa Rica se tornara un tanto gris para la aplicación del principio de neutralidad fiscal, y conlleva un incremento en los costos de producción o prestación de servicios, que posiblemente se ven repercutidos en el precio final al consumidor.
Un caso de interés donde sí se ha respetado el principio de neutralidad fiscal es el caso de las empresas contratadas por el Estado para el desarrollo de proyectos de obra pública; siempre y cuando la prestación de dichos servicios esté exonerada del IVA por una ley especial.
Al respecto, la Ley dispone en su artículo 21 un tratamiento diferenciado para los contribuyentes que realicen operaciones con entes públicos y que por disposición en leyes especiales gocen de exención respecto del IVA, cuando tales operaciones hubiesen estado sujetas; para estos casos, se rompe la regla general y se autoriza la posibilidad de aplicar crédito fiscal a pesar de ser servicios exentos.
Sobre estos casos, la Dirección Tributaria se ha pronunciado al respecto señalando en el Oficio N°DGT-0340-2020 que, para un proyecto de obra pública, “sus contratistas tienen derecho a aplicarse el crédito en las operaciones que realicen con éste, en virtud de la existencia de una ley especial que ampara la exención del tributo”. A través de dicha resolución se aclara que, si se ha establecido por ley especial la exención del IVA para este tipo de obras, la aplicación del crédito podrá ser total, con relación a las compras efectuadas para el desarrollo de los servicios contratados.
La posibilidad de aplicar el crédito pleno a pesar de ser una actividad exenta, y debido a la existencia de una ley especial, es una clara muestra de cómo el principio de neutralidad fiscal debe ser característico y prioritario en el IVA.
De lo contrario, ocurrirá lo que muchas industrias experimentan actualmente, donde las limitaciones o prohibiciones respecto a la aplicación del impuesto pagado como crédito fiscal, conllevan a un aumento en el costo del bien o servicio; con esto no sólo se encarece la cadena productiva, sino también se viola el carácter “neutral” de dicho impuesto.