Durante los últimos años, tanto en Costa Rica como en el mundo, se ha experimentado un aumento de la venta de bienes y servicios mediante plataformas tecnológicas, las cuales constituyen actos de comercio electrónico.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido el comercio electrónico como aquellas ventas realizadas a través de redes informáticas, como podría ser una página web o Facebook; concretamente, en estas transacciones la oferta y la aceptación de un producto (sea bien o servicio) se realiza online, independientemente de que el pago se realice de online u offline.
Como es de conocimiento general, estamos en un momento histórico en que la recaudación adquiere vital relevancia para nuestro Gobierno, siendo entonces previsible que refuercen las políticas fiscales y que se busque la imposición sobre estas ventas de carácter electrónico.
Debido a lo anterior, al momento de realizar cualquier disposición en dicho sentido, no se podrá dejar de lado los principios considerados esenciales en la fiscalidad del comercio electrónico por parte de la OCDE, como son:
Neutralidad:
Bajo este principio, las disposiciones a establecer deberán ser neutrales y equitativos. No deben favorecer o perjudicar a alguna de las modalidades de comercio: presencial o electrónico. En el momento en que un consumidor elija una modalidad de comercio por encima de la otra, única y exclusivamente por factores impositivos, que indirectamente conllevan al aumento del precio, dicha disposición dejará de ser neutral.
Eficiencia:
Las prácticas a ser impuestas y los costes de cumplimiento para el contribuyente deben ser mínimos, así como los gastos administrativos en los que tenga que incurrir la Administración para su ejecución.
Seguridad jurídica y simplicidad:
Las normas deberán ser claras y de fácil comprensión. Debe no sólo respetarse el principio de legalidad que impregna el derecho tributario, sino también, lograr que su entendimiento sea sencillo para que los sujetos pasivos logren familiarizarse en corto tiempo y responder de forma adecuada.
Eficacia y equidad:
Las reglas que se establezcan deberán buscar como premisa la minimización de evasión y/o fraude fiscal; su aplicación deberá responder a la practicidad, tanto en cumplimiento como en recaudación.
Flexibilidad:
Los avances en materia de tecnologías de la información y comunicación son diarios; las normas que se establezcan deberán ser lo suficientemente dinámicas y flexibles para garantizar que se adecúen a los avances de la tecnología, so pena de caer en ineficacia.
Es importante aclarar que estos principios deben aplicarse a cualquier muestra de comercio electrónico, sean los servicios de mensajería contratados a través de aplicaciones, la compra de un libro que se utilice como distractor o la suscripción a programas de entrenamiento en línea.
Cualquier manifestación fiscal que busque el gravamen de la anterior forma de comercio deberá respetar los principios de la OCDE, sobre todo ahora que estamos como país cada vez más cerca de adherirnos a dicha organización.