¿Pueden los comercios instalar cámaras de seguridad en los baños? Un hombre presentó un recurso de amparo contra Cinemas San Pedro, ubicado en el Mall San Pedro, tras percatarse de la presencia de una cámara de vigilancia dentro del servicio sanitario del establecimiento.
Tras analizar los argumentos de ambas partes, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso al considerar que la ubicación y el ángulo de la cámara no vulneraban el derecho a la intimidad de las personas, y que su instalación respondía a motivos válidos de prevención.
En el reclamo, el hombre indicó que asistió al cine en julio del 2024 y notó la presencia de una cámara, acompañada de un rótulo que advertía a los usuarios sobre la vigilancia en la zona. El dispositivo monitoreaba el área común de tránsito hacia los baños y enfocaba tanto la entrada como los lavamanos.
Por ello, alegó ante el alto tribunal que el establecimiento vulneraba sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la privacidad y a la intimidad.
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En su descargo, Cinemas San Pedro argumentó que el dispositivo no enfocaba áreas privadas del baño, como las casetas con inodoros, ni los espacios de orinales. Agregó que la cámara únicamente captaba imágenes, sin registrar sonidos.
El cine también indicó que las grabaciones son revisadas exclusivamente por el encargado de vigilancia electrónica, por lo que se garantiza la protección de la imagen de las personas y la confidencialidad de sus conversaciones.
Según explicó el negocio, la cámara fue instalada 10 años atrás, luego de que un niño ingresara al baño y, mientras su madre lo esperaba afuera, fue víctima de un intento de abuso por parte de un hombre. En ese momento, la madre logró entrar, pero el agresor huyó sin ser identificado, lo que motivó la colocación del dispositivo.
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Asimismo, la empresa señaló que se han reportado casos en los que dos o tres personas intentan ingresar a una misma caseta de inodoro sin justificación, razón adicional por la que se optó por reforzar la vigilancia. En cuanto al baño de mujeres, aclaró que no ha sido necesario colocar cámaras, ya que no se han presentado incidentes similares.
En ese contexto, el tribunal otorgó la razón al establecimiento. No se comprobó que la cámara estuviera dirigida hacia los orinales o las casetas de baño, por lo que no hay una invasión a la intimidad.
Además, resaltó que su colocación respondió a fines preventivos ante posibles hechos ilícitos que pudieran comprometer la seguridad de las personas.
Puede consultar la sentencia en este link.
Sala utilizó caso similar para dictar sentencia
La Sala Constitucional respaldó su criterio con un caso similar resuelto en el 2023, cuando se presentó un amparo por la instalación de 80 cámaras en un centro educativo, incluidas áreas comunes de los baños y, presuntamente, el vestidor del gimnasio.
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Las autoridades del centro educativo alegaron que las cámaras estaban fijas en zonas comunes y que se había ordenado retirar las del vestidor.
Ante este contexto, el alto tribunal concluyó que, al no captarse espacios privados, se protegía la intimidad de los estudiantes y se prevenía el uso indebido de las instalaciones, por lo que validó su colocación con fines de seguridad.
“Verifica esta Sala que la instalación de las cámaras de vigilancia en el centro educativo recurrido se dio por razones objetivas, siendo que la Administración recurrida tiene la potestad de colocar los mecanismos que estime necesarios, con la finalidad de procurar mayor vigilancia y resguardar las instalaciones. A su vez, dichas cámaras se instalaron en área de paso y espacio comunes”.
— Sala Constitucional, resolución 2023-029779, citada en la resolución Nº 32335-2024.
Los derechos de los consumidores al ser grabados
La abogada Angie Portela, gerente legal de la firma APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación que, en Costa Rica, cuando una grabación permite identificar directa o indirectamente a una persona, esta adquiere derechos sobre el material captado.
Entre estos derechos figuran:
- Derecho de acceso: permite a la persona consultar si ha sido grabada.
- Derecho de rectificación o supresión: la persona puede solicitar la corrección o eliminación del material si no existe una justificación legal.
- Derecho a ser informado: el usuario puede ser informado sobre la finalidad del tratamiento y el plazo de conservación de los datos.
- Derecho de oposición: faculta a la persona a rechazar el uso de sus datos si el tratamiento es ilegítimo o desproporcionado.
No obstante, aunque las personas cuentan con estas protecciones legales, los establecimientos abiertos al público, las vías públicas y otros espacios pueden ser objeto de videovigilancia.
En este contexto, Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado en la firma Energy Law Firm, indicó que dicha vigilancia debe ejecutarse de forma prudente y proporcional, con propósitos legítimos, como garantizar la seguridad del local, su personal, proveedores y clientes.
Por ello, la Ley para la Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N.° 8968), en su artículo 8, establece que el manejo de datos debe ser transparente, proporcional y conocido por quienes se ven afectados.
En el caso de la videovigilancia, esto implica la obligación de informar de manera clara y visible sobre la presencia de cámaras, la persona responsable del tratamiento y el propósito de su uso.
Guzmán destacó que la videovigilancia solo puede emplearse en áreas donde exista una justificación legítima, como la seguridad del establecimiento.
“Las grabaciones deben limitarse estrictamente a zonas de acceso público, como la entrada, pasillos o cajas, pues cualquier espacio donde la persona espere una intimidad razonable, como vestidores, baños, salas de descanso o áreas privadas, no debe ser grabado, al constituir una injerencia excesiva e injustificada en la privacidad individual, protegida por el artículo 24 de la Constitución”.
— Juan Ignacio Guzmán, abogado.
La abogada Angie Portela también recalcó la importancia de que los comercios informen a los consumidores sobre la presencia de cámaras de seguridad mediante rótulos visibles, claros y ubicados antes del ingreso al área videovigilada.
De lo contrario, según las disposiciones de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), el establecimiento podría enfrentar sanciones administrativas e incluso acciones judiciales, como recursos de amparo o demandas por daños y perjuicios.
En ese sentido, Portela y Guzmán señalaron que el consumidor podría exigir la eliminación de las grabaciones en las que aparece, cuando el tratamiento de su imagen no responde a una finalidad legítima, no fue debidamente informado o ha cesado la necesidad de conservar dicha grabación.
Para ello, la persona afectada puede:
- Presentar una denuncia ante la PRODHAB o al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el fin de solicitar una investigación y eventuales sanciones al responsable.
- Ejercer sus derechos directamente ante el comercio, como solicitar la eliminación de grabaciones si no existe una justificación legal para conservarlas.
- Interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional si considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
- Acudir a la Defensoría del Consumidor si la situación constituye una práctica abusiva que afecte su relación como cliente del establecimiento.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
