Algunas acciones que a simple vista parecen sencillas y que no se realizan con malas intenciones, como compartir un pantallazo de una conversación cualquiera de WhatsApp en un grupo de amigos, es una acción antijurídica que podría incluso ser objeto de una demanda.
A continuación analizamos cuatro escenarios en los que personas-ejemplo difunden o comparten conversaciones, pantallazos o fotos en redes sociales. Nos ayudan dos abogados expertos en el tema, uno en ciberdelitos y el otro en la Constitución Política. ¿Qué es delito? ¿De cuánto son las penas? Lo averiguamos a continuación:
Ojo: en los casos hipotéticos 1 y 2, los personajes no tienen malas intenciones al realizar las acciones que describimos. En los casos hipotéticos 3 y 4, las personas que comparten o difunden el contenido descrito, sí realizan la acción a sabiendas de que está mal.
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Caso 1: Una persona comparte un chat privado de WhatsApp en un grupo de amigos de la misma aplicación
Ejemplo: Persona A hace un pantallazo de una conversación privada con Persona B (en la que no se dice nada malo), y la comparte en un chat grupal donde están ambos. Persona B siente que se le violenta la intimidad. ¿Eso un delito? ¿Persona B podría denunciar a Persona A?
Esto puede ser algo muy normal que ocurre con frecuencia en WhatsApp, y que casi nadie piensa que es antijurídico.
Juan Ignacio Zamora, abogado especialista en Derecho de Tecnología de la Información, afirma que la víctima sí podría denunciar: “La persona claro que puede denunciar. Agarrar una conversación privada, un pantallazo o la conversación como tal, y enviarla a un grupo que no estaba destinado a esa comunicación, representa una violación de comunicaciones. Porque la comunicación no estaba dirigida al grupo sino a una sola persona”.
Aunque a simple vista parece un caso menor; el artículo 196 del Código Penal, denominado ‘Violación de correspondencia o comunicaciones’, establece lo siguiente:
Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona.
Por su parte, el doctor en Derecho y constitucionalista, Esteban Alfaro, indica que, si bien ese ejemplo retrata una acción totalmente “antijurídica”, puede haber una o varias atenuantes en caso de juicio.
“Desde el punto de vista teórico, hay una violación a la confianza, a la privacidad. No está jurídicamente permitido que esa conversación la vean terceros. Punto. No hay forma de autorizar eso salvo por una autorización o un consentimiento previo. Ahora bien, paso al punto práctico, al mundo real. De ahí a afirmar que hay un delito, es diferente. Porque dependerá en qué contexto se da. Qué tipo de información se estaba tratando”, explica Alfaro.
“¿Se tocaban cosas íntimas y privadas o se estaba hablando del partido de anoche?”, agrega el experto. “¿A la conversación le diste pantallazo y la pasaste al chat de la familia donde estaban ambos interlocutores y tres tíos más? ¿O lo pasaste al chat de periodistas de Costa Rica, que son 150 miembros? Ahí entramos en cosas que un juez podría valorar y tomar decisiones. Es una conducta antijurídica. No necesariamente termina siendo un delito”.
Alfaro recuerda que la intimidad y la privacidad son derechos humanos fundamentales, que en el país están cobijados por el artículo 24 de la Constitución Política, el cual reza: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”.
Ojo: En caso de que un juez considere que hay una culpabilidad, las penas por esta falta van entre uno y tres años de prisión. Y si hay agravantes, la pena es de dos a cuatro años.
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Caso 2: Pantallazos de cuentas privadas en Instagram
Ejemplo: Persona C es amiga de Persona D. En Instagram, Persona C tiene un perfil privado y sube fotografías para que únicamente las vean sus amistades cercanas. Persona D, quien tiene acceso a esas imágenes, toma pantallazos de las mismas y las difunde en WhatsApp o las difunde en público (en Facebook por ejemplo) con más personas, que a priori no tendrían cómo ver esas fotos. ¿Es un delito?
Análisis de Juan Ignacio Zamora, abogado experto en Derecho de Tecnología de la Información:
“Puede haber violación de datos personales, según el artículo 196 bis del Código Penal (’Violación de datos o imágenes personales’). Estás tomando imágenes, datos, comunicaciones, pantallazos, etcétera, de un medio que es privado; una aplicación privada de una red social privada, y las están poniendo en un sitio donde no hay privacidad. La persona dueña de las imágenes no da anuencia a que estén en ese otro sitio. La persona solo quería que la imagen esté en su perfil para el público que ella determinara, autorizara. No personas de afuera”.
Valoración de Esteban Alfaro, abogado constitucionalista:
“Yo creo que va a depender. Depende del tipo de fotografía. Una cosa es que sea una foto mía comiéndome un helado y otra es que sea una foto mía en un momento comprometedor, algo muy íntimo mío. Depende de si hay una violación al núcleo de una intimidad. Una cosa es una foto que yo quiero mantener íntima, y otra cosa es una acción que me afecte, que toque mi intimidad. ¿Te afecta que alguien sepa que vos hoy andabas en la Avenida Central comiendo helado? Pero igual te vieron 200 personas que iban caminando. Y en una actividad que no es nociva. Diferente es si fuera una foto o video sentimental, llorando, etcétera”.
Ojo: Aquí también una eventual pena podría hacer que la persona descuente de uno a tres años. Y de dos a cuatro años con posibles agravantes.
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Caso 3: Compartir una conversación privada de WhatsApp con terceros para sacar ventaja
Ejemplo: Persona E habla mal de su jefe en WhatsApp con Persona F, quien es colega de trabajo. Es una conversación privada. Semanas más tarde, ambos pelean, y Persona F comparte pantallazos de esa conversación con Recursos Humanos. La empresa decide despedir a Persona E. ¿Lo que hizo Persona F es un delito?
Juan Ignacio Zamora: “Lo que hay es una comunicación entre dos personas, y la conversión es privada; exclusivamente entre esas dos personas. Después de esa situación que se describe, una de esas dos personas decide entregar la conversación privada a un tercero. ¿Qué pasa aquí? Aquí hay una violación de correspondencia o violación de comunicaciones. Artículo 196 del Código Penal. El anterior era el 196 bis; este es el 196. Este artículo tiene una pena de uno a tres años de prisión”.
“Se parece mucho porque se refiere a que en caso de que haya peligro o daño a la privacidad de una persona, lo que en este caso sí se cumple, sin su autorización. No tiene autorización de quien emite la comunicación. En este caso, la persona desviaría de su destino la documentación o comunicaciones que van dirigidas a otra persona. No a Recursos Humanos. A partir de ahí el delito sí se configura”.
Esteban Alfaro: “Hay una violación de la intimidad, claro. Si hay delito o no, podría haberlo. La persona que vio violentada su confianza podría accionar (denunciar). El que está metido en un zapato es el patrono, porque podría estar realizando un despido con prueba espuria. Con prueba que no es obtenida legalmente, legítimamente”.
Ojo: Un posible delito, aquí, también abarca penas entre uno y tres años, o entre dos y cuatro años con agravantes.
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Caso 4: Exnovio comparte fotos de su exnovia con amigos sin el consentimiento de ella
Ejemplo: Persona A está en una relación sentimental con Persona B. En la intimidad, se toman fotos desnudos. Más tarde, Persona A comparte esas fotografías con amistades sin el consentimiento de Persona B.
Este es el caso más sensible de los cuatro. Zamora, especialista en Derecho de Tecnología de la Información, lo desmenuza parte por parte: “Básicamente cualquier persona que publique una imagen íntima de una persona sin su autorización, sea mayor o menor de edad, va no solamente a vulnerar la dignidad de esa persona, de la víctima, sino que además va a caer en una figura que es un delito informático y que está indicado en el Código Penal en el artículo 196 bis: violación de datos e imágenes personales. Pena de prisión de uno a tres años”.
Ojo: El artículo 196 bis del Código Penal establece un listado de verbos que abarca las siguientes acciones, en relación con datos o imágenes personales violentadas:
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
“En este caso sí entra en la figura porque está transmitiendo las imágenes. Y lo hace para un fin distinto del que fueron obtenidas. Está dando un tratamiento no autorizado a las imágenes, datos de la víctima.
“La pena puede agravarse de dos a cuatro años si la persona que hace esto es la persona encargada de dar soporte o administrar un sistema o una red informática. O que en razón de sus funciones tenga acceso a una red, por ejemplo. También se puede agravar la pena si es información; datos o imágenes de una persona menor de edad o de una persona con discapacidades. También se puede agravar la pena si el acto afecta eventualmente la salud de la víctima, la vida sexual de la víctima, ideología, religión, etcétera. Estos son datos sensibles, y al considerar esto podría agravarse la pena.
“Aparte de eso, además, está la violación a la ley 8968, que es la ley de protección de datos personales. Si bien en esta no hay una pena de prisión; no hay un delito como tal, sí puede haber sanciones monetarias, multas.
“Si la foto la compartió un menor de edad, si está entre los 12 y 18 años, igual está sujeto a la Ley Penal Juvenil y, básicamente, cuenta con los mismos delitos establecidos en el Código Penal y podría ir a prisión.
“Si las imágenes corresponden a un menor de edad, podría eventualmente considerarse que hay un tema de pornografía infantil, y se le sumaría a esto más penas. La pornografía infantil no es solamente el hecho de producir la fotografía, sino el hecho de comercializarla, el hecho de poseerla, descargarla”, concluyó Zamora.
Esteban Alfaro: “Si estamos hablando de un tema de fotos íntimas, desnudos, ahí sí podríamos estar hablando de un asunto sumamente serio, calificado, que, incluso, podría caer en otros delitos. Es una violación grosera y absoluta a la intimidad. Que únicamente podría salvarse con un consentimiento expreso, formal a nivel jurídico. Por ejemplo, una modelo que acepta que le tomen fotos desnuda. Porque si no hay consentimiento y la persona A dice que ella (Persona B) aceptó las fotos con su celular, pues sí, pero fue en un ámbito de intimidad. No para efectos de publicación”.
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