Hasta hace unos meses la respuesta a esa interrogante era NO, sin embargo, el Decreto N°41890-MGP publicado el 16 de octubre de 2019 viene a establecer algunas excepciones a esta situación.
Este decreto modifica el artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio, que indicaba la prohibición de contratar personas con una solicitud de permiso laboral en proceso ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
Hasta ese momento la normativa migratoria era clara en señalar que podían laborar hasta instante en que el extranjero obtuviera la aprobación de su categoría, pero la realidad es que muchos procesos tardan meses (en algunos casos años) en obtener una resolución y esta situación puede afectar tanto al trabajador, como al patrono.
Tomando esto en cuenta, se establece una lista de excepciones a esta norma y, por lo tanto, brinda la posibilidad a ciertas personas extranjeras, con una solicitud en proceso, de iniciar labores desde el momento que se presenta la solicitud.
Es importante mencionar que solo podrán laborar con el patrono señalado en la petición y realizando las funciones indicadas en el escrito de solicitud, durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo, hasta su firmeza, las solicitudes de permanencia legal.
Quienes podrán optar a esto serán:
- Personas extranjeras solicitantes de organizaciones patronales que se encuentren acreditadas como Empresa Reconocida ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería, es decir personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
- Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería, las cuales serían:
- Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
- Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.
- Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
Para estas excepciones el patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo.
Esta autorización para laborar no implica que se permitirá de forma definitiva la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria.
Por lo tanto, esta autorización será estrictamente temporal y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal, de ahí que eso se deberá dejar claro en los contratos de trabajo u ofertas laborales.
¿Se encuentra su empresa acreditada ante la Dirección General de Migración y Extranjería? Si la respuesta es no, consúltenos sobre las posibilidades de realizar este proceso y obtener este beneficio.
Joaquín Acuña, JAcuna@bdsasesores.com