Ante el estado de pandemia global con ocasión del nuevo coronavirus en Costa Rica, el gobierno ha tomado una serie de medidas en pro de evitar o mermar el contagio de dicho virus.
A nivel mundial la mayoría de los países han establecido medidas estrictas las cuales han causado un impacto significativo en la economía, lo cual ha provocado repercusiones directas en las relaciones laborales.
El 16 de marzo de 2020 se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio. Esto obligó al Gobierno a tomar acciones ágiles para apoyar al sector privado y que así puedan afrontar los efectos de esta situación con el fin de preservar el empleo de las personas trabajadoras.
Una de las medidas más recientes es la permuta de tiempo no laborado. Esta figura se introduce a nuestro ordenamiento jurídico a través del Decreto Legislativo N. 9832, en el cual se estableció la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo Ante la Declaratoria de Emergencia Nacional.
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Esta Ley en su artículo 11 contempla la posibilidad de que el patrono acuerde con las personas trabajadoras, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, la suspensión temporal, sea total o parcial de la prestación de labores con goce de salario. El empleado se compromete a trabajar esas horas que fueron pagadas en el plazo máximo de un año.
¿En qué consiste?
La permuta de tiempo no laborado, a diferencia del permiso con goce de salario, permite que las horas que están siendo pagadas sin que se preste el servicio, queden a favor del patrono en una especie de “banco de horas”.
Esto quiere decir, que cuando se reanuden las labores de forma habitual el trabajador podrá entonces laborar hasta 12 horas por día, pero descontando las horas que fueron pagadas, pero no laboradas.
¿Cómo se descuentan las horas?
Una vez que se reanuden las labores, la ley es omisa y no dice la forma correcta en que debe de pactarse la reposición. Recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronunció indicando que estas horas, cuando se laboren luego de cumplirse la jornada ordinaria, no deben ser descontadas a razón de tiempo y medio, sino de forma sencilla, en virtud de que estas horas son de reposición y no deben considerarse como horas extraordinarias.
No obstante, vale la pena advertir que una autoridad judicial no se encuentra sujeta u obligada a seguir este criterio del Ministerio y por tanto podría interpretar que al no haber sido regulado el tema en la ley, el acuerdo entre partes debe de respetar las leyes de orden público, y por tanto debe cumplirse con el reconocimiento de un 50% adicional cuando la labor se realiza fuera de la jornada ordinaria, o bien el pago doble cuando se labora en feriado o día de descanso. Por ejemplo, siguiendo esta posición, si se trata de labores fuera de la jornada habría que descontar el equivalente a 1.5 horas del llamado “banco de horas” y si se labora en días feriados o en el día de descanso se deben descontar las horas necesarias para completar el pago doble.
¿Cuál es el proceso para aplicarlo?
Es importante tener en cuenta que para realizar una permuta no se requiere autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino que se realiza a través de un acuerdo entre las partes (patrono-trabajador).
Las condiciones de la permuta también se pueden establecer por medio de una adenda al contrato de trabajo.
Por lo tanto, si está interesado en utilizar la permuta de tiempo no laborado con sus colaboradores es fundamental que el acuerdo o adenda contenga todas las condiciones para la permuta, el plazo por el cual las labores se suspenden, así como la cantidad de horas permutadas.
De igual manera, posteriormente podrán acordar el plan de compensación de las horas, tomando en cuenta que el patrono las podrá requerir en cualquier momento, siempre y cuando se respete el día de descanso semanal del trabajador y no se sobrepasen la cantidad de horas de trabajo diario permitidas según la jornada.
¿Qué pasa si termina la relación laboral antes de la reposición?
Los colaboradores deben tener presente que el tiempo remunerado mas no laborado tendrá la condición de deuda del trabajador con la empresa. En caso de que la relación laboral finalice antes de que la totalidad del tiempo remunerado haya sido debidamente laborado, la empresa podrá tomar las acciones legales correspondientes para reclamarlas.
Dado que se trata de una medida que afecta la forma en que los contratos se van a ejecutar, tanto durante la suspensión, como durante el periodo de reposición, es de suma importancia que todo quede bien documentado y que las empresas se asesoren sobre la mejor forma de aplicar esta medida.